Canal interno de información
Este canal electrónico responde al mandato establecido en la Ley 2/2023 (abre en nueva ventana), de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción de implantar un Canal interno de información que permita a la ciudadanía presentar comunicaciones e información, convirtiéndose así en un medio de lucha contra el fraude y la corrupción.
Información importante
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¿Qué es y para qué sirve el Canal interno de información del CNIG?
Este canal se habilita para recibir las comunicaciones sobre cualesquiera otras acciones u omisiones que puedan ser constitutivos de infracción penal o administrativa y que estén comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Es un canal seguro de participación electrónica que nace para ofrecer, por parte del CNIG un espacio que permita a la ciudadanía presentar comunicaciones a través de Internet, convirtiéndose así en un medio de lucha contra el fraude y la corrupción, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Este Canal interno de información incorpora este canal:
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Canal general
Este canal se habilita para recibir comunicaciones sobre cualesquiera otras acciones u omisiones que puedan ser constitutivos de infracción penal o administrativa y que estén comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Este canal incorpora mecanismos que garantizan la confidencialidad de la identidad y de la información, y ofrecen un espacio de comunicación seguro para mantener contacto con el CNIG y permitir la interacción entre el organismo y los informantes.
También garantizan el anonimato en caso de que el informante quiera mantenerlo.
Gracias al Canal interno de información se posibilita que cualquier persona pueda facilitar información sobre casos de fraude o corrupción de los que tenga conocimiento sin sufrir represalias, incorporando herramientas para garantizar también los derechos de las personas afectadas.
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Ámbito
El CNIG tiene su propio Sistema de información interno, de acuerdo con lo exigido por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, los organismos y entidades adscritos (Entidades Públicas Empresariales, Agencias Estatales, Organismos Autónomos, etc.) deben dotarse de sus propios sistemas.
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Objetivos del Canal
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Facilitar la presentación de comunicaciones.
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Garantizar la confidencialidad del informante, incluso su anonimato.
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Garantizar la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
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Garantizar la protección de las personas afectadas.
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Servir de medio para aplicar las medidas de protección y apoyo a las personas que informen sobre infracciones normativas de la Ley 2/2023. Estas medidas serán prestadas por la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
Al presentar una comunicación mediante cualquiera de los dos canales que integran el Canal Interno de información, el informante incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, tendrá derecho a las medidas de apoyo y protección contempladas en dicha norma, y en los términos en ella previstos.
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Funcionamiento
Para que las comunicaciones presentadas por el Canal interno de información puedan ser admitidas, han de cumplir los siguientes requisitos:
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Describir de la manera más detallada posible las circunstancias que faciliten la identificación de la actividad fraudulenta.
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Proporcionar toda la documentación disponible acerca de la situación que se comunica, o indicios objetivos.
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Tener la certeza razonable de que la información que se traslada supone un incumplimiento normativo.
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En cualquier caso, no se admitirán comunicaciones basadas en opiniones que no vengan acompañadas de la suficiente fundamentación o aquellas otras que sean notoriamente falsas.
El Canal interno de información permite la presentación de la información por escrito de manera electrónica. Además, a solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo de siete días.
Una vez presentada una comunicación por medio de cualquiera de los dos canales integrantes del Canal interno de información, los informantes obtienen de la aplicación un acuse de recibo en el que se les confirma que la comunicación ha sido registrada con éxito. Este acuse de recibo incorpora un código alfanumérico confidencial de acceso al Canal interno de información.
El código asignado cuando se accede al canal es la única forma de acceso y es responsabilidad del informante conservarlo. Al acceder podrá mantener comunicación con relación a los hechos informados, quien le podrá solicitar información adicional.
La falta de respuesta a los requerimientos de información formulados a través del Canal interno de información puede suponer el archivo de las actuaciones.
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Seguimiento
El seguimiento y toda la comunicación con el informante, se llevará a cabo a través del Canal Interno de información.
Una vez presentada la comunicación se procederá a analizar la verosimilitud de los hechos y si los mismos forman parte del ámbito de aplicación de la Ley 2/2023. En base a dicho análisis, se comunicará al informante si su comunicación es admitida o inadmitida a trámite.
En caso de ser admitida, se iniciará un procedimiento de investigación que no se podrá alargar más allá de tres meses, salvo en casos de especial complejidad, en los que podrá ampliarse hasta un máximo de otros tres meses.
La comprobación de los hechos se llevará a cabo realizando tareas de investigación y si procede se adoptarán las medidas administrativas y disciplinarias que correspondan, o se comunicarán a la Fiscalía aquellas conductas que puedan ser constitutivas de un ilícito penal.
Durante todo el proceso se adoptarán mecanismos para garantizar, tanto la integridad de las personas que aporten información, como la de aquellas que se vean afectadas por los hechos o situaciones a los que haga referencia la misma.
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Comunicaciones anónimas
Los dos canales que integran el Canal interno de información garantizan la confidencialidad y seguridad de las comunicaciones y también permiten el anonimato del informante.
Las personas pueden facilitar sus datos identificativos y de contacto o, si lo prefieren, realizar la comunicación de manera anónima.
Para una protección adicional del anonimato considere la utilización de un navegador Tor (abre en nueva ventana).
La red TOR (sigla de The Onion Router) es un proyecto cuyo objetivo principal es el desarrollo de una red de comunicaciones en la que el encaminamiento (abre en nueva ventana) de los mensajes intercambiados entre los usuarios no revela su identidad, es decir, su dirección IP (abre en nueva ventana) (anonimato a nivel de red) y que, además, mantiene la integridad y el secreto de la información que viaja por ella.
Debe advertirse que en muchas redes corporativas, los administradores de dichas redes impiden el acceso a la página de descarga del navegador TOR. Por ello, se aconseja la descarga de dicho navegador desde un ordenador personal no conectado a la red corporativa.
Para acceder al Canal interno de información desde la red TOR , corte y pegue esta dirección en su navegador TOR: d4udszgdo45ptltoiyjollhkp2jmltvehvjyiss2zn4unduad.onion
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Estatuto del informante
Derechos de los informantes:
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Las comunicaciones efectuadas al Canal interno de información en ningún caso comportan el inicio de un procedimiento administrativo, ni son constitutivas de ejercicio del derecho de petición, ni comportan la formulación de un recurso administrativo ni el ejercicio de cualquier acción o reclamación.
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El informante no tiene la condición de interesado, sino de colaborador con la Administración.
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Las personas informantes tienen derecho a la confidencialidad de las comunicaciones e informaciones que proporcionen y a mantener su anonimato si así lo desean.
Obligaciones de las personas informantes:
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Las personas que hagan uso del Canal interno de información deben tener indicios razonables o suficientes sobre la certeza de la información que comuniquen, no debiendo formularse comunicaciones genéricas, o de mala fe.
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Las personas informantes deben describir de la manera más detallada posible los hechos o conductas que comuniquen y proporcionar toda la documentación disponible sobre la situación descrita.
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Las personas informantes se hacen responsables de la conservación, con las debidas precauciones de seguridad, del acuse de recibo generado al presentar la comunicación. El código alfanumérico incorporado en el acuse de recibo es imprescindible a los efectos de mantener la relación con el CNIG y de adicionar información por parte del informante.
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CNIG no emprenderá actuaciones fundamentadas únicamente en opiniones.
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La persona que comunique hechos vulnerando el principio de buena fe o con abuso de derecho puede incurrir en responsabilidad civil, penal o administrativa.
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Medidas de apoyo y protección de la Ley 2/2023
La Ley 2/2023 (abre en nueva ventana), de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere su artículo 2, a través de los procedimientos previstos en la misma. A su vez fomenta el fortalecimiento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
La información deberá realizarse de forma preferente través del Canal interno de información del CNIG, o ante la Autoridad Independiente de protección del Informante A.I.I
Para tener derecho a las medidas de protección y apoyo de esta ley, el informante debe encontrarse en un contexto de los enumerados en el artículo 3 de la norma legal. y cumplir las condiciones establecidas en su artículo.
Normativa
- Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. (abre en nueva ventana)
- Resolución por la que se crea el Sistema interno de información del CNIG y se aprueba el procedimiento de gestión de informaciones