Permiso de vuelo fotogramétrico

El procedimiento a seguir para solicitar una autorización de vuelo fotogramétrico consiste en rellenar el formulario de solicitud, adjuntando a él un croquis de la zona a volar sobre la cartografía del Mapa Topográfico Nacional 1:25.000, delimitando dicha zona mediante un polígono de cuyos vértices se especifiquen las coordenadas UTM o geográficas (longitud y latitud). Las hojas del MTN25 se encuentran disponibles a descarga en diversos formatos en el centro de descargas del CNIG (IGN). Posteriormente, se debe remitir toda esta documentación a rcc@transportes.gob.es con una antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha de realización del vuelo. Si el vuelo no se realiza en una de las zonas restringidas de España al vuelo fotogramétrico, no se tiene que solicitar permiso al Registro Central de Cartografía o al Centro Cartográfico y Fotográfico del Ejército del Aire (CECAF). Por su parte, si el vuelo se realiza en una zona restringida de España y no tiene una finalidad fotogramétrica, debe contactar directamente con el Centro Cartográfico y Fotográfico del Ejército del Aire (CECAF) a través del correo electrónico cecaf@ea.mde.es para solicitar el permiso de vuelo pertinente.

El Registro Central de Cartografía realizará un trámite previo para detectar la presencia de zonas restringidas o prohibidas al vuelo y, posteriormente, remitirá el expediente al Centro Cartográfico y Fotográfico del Ejército del Aire (CECAF), quien otorgará, en su caso, la autorización y contactará con el solicitante una vez tramitado el permiso de vuelo.

Vuelo fotogamétrico

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Registro Central de Cartografía
C/ General Ibáñez de Ibero, 3. 28003 – Madrid

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Teléfono
638 231 622

Correo electrónico:
rcc@transportes.gob.es