Deslindes

Solicitud al CNIG de trabajos técnicos de deslinde municipal

El Real Decreto 310/2021 de 4 de mayo (BOE nº 121 de 21 de mayo de 2021), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, establece entre otras funciones del CNIG, las siguientes:

  • Art. 5.5 c) Realizar operaciones de replanteo de líneas límite municipales, a petición de cualquier Administración pública o cualquier articular, sobre las Actas de deslinde y Cuadernos de Campo asociados que custodia la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. Emitir resoluciones de carácter técnico en materia de replanteos de líneas límite municipales, cuando oficialmente sea requerido para ello.

Las líneas límite a las que se hace referencia, son las líneas límite jurisdiccionales, es decir, las líneas límite que conforman el territorio donde el ayuntamiento ejerce sus competencias. Por tanto, el CNIG solo lleva a cabo trabajos de replanteo de líneas límite jurisdiccionales y su posible coincidencia con otros límites de diferente naturaleza (límites de propiedades o fincas particulares) no será objeto de valoración en el marco de estos trabajos.

Se entiende por replanteo de líneas límite jurisdiccionales la recuperación de la posición de los mojones que definen la línea en cuestión y el trazado entre ellos, a partir de la documentación de carácter jurídico (actas de deslinde levantadas por el IGN) y de carácter técnico (cuadernos topográficos de campo y planimetrías a escala 1:25.000) conservadas en el Archivo del IGN.

Se trata, pues, de encontrar los mojones originales que definen la línea, así como de recuperar la posición (replanteo) de aquellos mojones que hayan desaparecido. A todas esas posiciones se les dota de coordenadas en el sistema oficial de tal forma que, si los hitos o señales desaparecieran, se pudieran replantear con precisión, evitando así el trastorno que supone actualmente la pérdida de un mojón. Por lo tanto, tras un trabajo de replanteo de una línea límite, la materialización física de los mojones pierde transcendencia frente al conocimiento de esta posición mediante coordenadas precisas.

Hay que remarcar que estos trabajos son meramente técnicos y su valor es el de un informe de naturaleza técnica, por lo que corresponde a los ayuntamientos implicados el inicio del procedimiento administrativo para el deslinde, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. Si, como consecuencia de estos trabajos, se detectaran imprecisiones superiores a las esperables o errores en la geometría de la línea actualmente inscrita en el Registro Central de Cartografía, el Instituto Geográfico Nacional corregirá de oficio las imprecisiones o errores mencionados. En cualquier caso, las coordenadas de cada uno de los mojones seguirán teniendo carácter de «no oficiales» y no adquirirán valor registral mientras no se resuelva el correspondiente procedimiento administrativo de deslinde a iniciativa de los ayuntamientos.

Los trabajos deben solicitarse por escrito al Director del CNIG con indicación, lo más precisa posible, del tramo a replantear. Tras el pago del correspondiente presupuesto, se inician los trabajos de campo necesarios, entregándose al final de estos, un informe con el resultado del replanteo.