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Actividades Toponimia

Los principales objetivos de Instituto Geográfico Nacional en materia de toponimia son:

  • La normalización, recopilación y difusión de la toponimia.
  • La formación del Nomenclátor Geográfico Nacional y de una Base de datos con la toponimia del MTN25.

La Toponimia es la ciencia que estudia los nombres de lugar y; además, puede denominar al conjunto de los nombres de lugar de una determinada región. En ocasiones se utiliza el término toponomástica, como rama de la onomástica, para referirse a la disciplina del estudio de los topónimos, reservando el de toponimia sólo para el conjunto de nombres de lugar.

El término topónimo procede del griego topos ('lugar') y onoma ('nombre'). En sentido general es sinónimo de nombre geográfico. Nombres geográficos o topónimos son los nombres con que designamos e identificamos los lugares que nos rodean: calles, pueblos, ciudades, ríos, sierras, parajes etc. Los topónimos son una parte fundamental de nuestra herencia cultural y una fuente de información inestimable para numerosos campos de investigación, en especial para la lingüística, ya que son imprescindibles en el estudio de la evolución de las lenguas y nos permiten, además, conocer palabras que han caído en desuso en el lenguaje común.

El uso uniforme de los topónimos correctos es un elemento esencial en la cartografía. El primer paso para conseguir un uso uniforme de la toponimia es su normalización, es decir, el establecimiento de las formas correctas por la autoridad competente. El topónimo normalizado es el que ha sido establecido por una autoridad competente atendiendo a unas normas o criterios fijados por esa misma autoridad. Cuando el establecimiento de la forma correcta se realiza mediante un procedimiento legal establecido y se publica en el boletín oficial del organismo competente, se dice que el topónimo es oficial.

Un Nomenclátor es un catálogo ordenado de topónimos con información sobre su ubicación, el tipo de entidad geográfica y cualquier otra información descriptiva o definidora de cada topónimo. La realización de catálogos ordenados de topónimos, para uso nacional e internacional, son imprescindibles para conseguir la normalización de la toponimia.

La realización de Nomenclátores se enmarca dentro de las recomendaciones de las Conferencias de las Naciones Unidas sobre la Normalización de Nombres Geográficos; en concreto la I/4.E (Nomenclátores geográficos nacionales) que indica la necesidad de que cada organismo encargado de la nomenclatura geográfica prepare listas de los nombres normalizados y las revise periódicamente; y la II/35 (Listas provisionales de nombres geográficos) sobre la conveniencia de que los países publiquen, al menos, listas concisas de nombres geográficos, incluidas las divisiones administrativas.


Marco Normativo

La Ley 7/1986 de Ordenación de la Cartografía  se crea con el fin de conseguir una correcta rentabilidad de los recursos públicos afectados por las distintas Administraciones públicas para la realización de los trabajos de cartografía.

  • En el art. 6 establece las competencias del Estado a través del Instituto Geográfico Nacional (redes geodésicas, de nivelaciones; formación del MTN, cartografía derivada).
  • En el art. 7 habla del Registro Central de Cartografía a quien le corresponde la formación del Nomenclátor Geográfico Nacional (con denominaciones oficiales y toponimia menor).

El Real Decreto 1545/2007 , de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (BOE n. 287, de 30 de noviembre de 2007).

  • El Artículo 15 desarrolla las funciones del Registro Central de Cartografía, órgano adscrito al Ministerio de Fomento a través de de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, entre las que figura en el punto 5:
  • La Inscripción del Nomenclátor Geográfico Nacional.
  • La recopilación, normalización y difusión de la toponimia oficial



Nomenclátores

Nomenclátor Geográfico Nacional (NGN)

El Nomenclátor Geográfico Nacional es un registro dinámico de información que recoge las denominaciones oficiales referenciadas geográficamente que deben utilizarse en la cartografía oficial. El Nomenclátor Geográfico Nacional está constituido por la armonización, e integración en su caso, de:

  • El Nomenclátor Geográfico Básico de España, que comprenderá todas las denominaciones oficiales georreferenciadas sobre cartografía topográfica a escalas de 1:25.000 y menores, tanto en castellano como en las lenguas cooficiales correspondientes.
  • El Nomenclátor Geográfico de cada una de las comunidades autónomas, comprendiendo cada uno las denominaciones oficiales georreferenciadas sobre cartografía topográfica a escala superior de 1:25.000 de la respectiva Comunidad Autónoma.

La selección y tratamiento de las denominaciones incluidas en el Nomenclátor Geográfico Nacional deberán ajustarse a los criterios de toponimia aprobados por la Comisión Permanente del Consejo Superior Geográfico a propuesta de la Comisión Especializada de Nombres Geográficos.

La cartografía oficial deberá incluir las denominaciones incluidas en el Nomenclátor Geográfico Nacional.


Nomenclátor Geográfico Básico de España (NGBE)

Corresponde a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional la aprobación del Nomenclátor Geográfico Básico de España, en el que se registrarán:

  • Las denominaciones oficiales de las comunidades autónomas, las provincias, las islas, los municipios y las entidades locales de población, así como sus variaciones acordadas por las Administraciones públicas competentes.
    No incorporará modificaciones que se refieran al nombre de las Entidades Locales sin que previamente aquéllas hayan quedado inscritas en el Registro de Entidades Locales.
  • Los topónimos correspondientes a la orografía, hidrografía, vías de comunicación, comarcas naturales y otras formaciones, con la referencia geográfica que permita su localización en la cartografía oficial, cuando hayan sido aprobados por la Administración pública competente y por el Consejo Superior Geográfico.

El Registro Central de Cartografía formará el Nomenclátor Geográfico Básico de España a partir de las denominaciones de las que exista constancia en los archivos de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y del Instituto Hidrográfico de la Marina, estableciendo la necesaria coordinación con el Instituto Nacional de Estadística, con la Dirección General del Catastro y con el Registro de Entidades Locales.

Corresponde, además, a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional:

  • La determinación de la toponimia que afecte a más de una Comunidad Autónoma, previo informe de la Comisión Especializada de Nombres Geográficos.
  • La normalización y difusión de la toponimia oficial en coordinación con los agentes competentes.
  • La formación de las bases de datos de la toponimia correspondiente al Mapa Topográfico Nacional, junto con sus criterios de normalización.

Inscripción de las denominaciones oficiales

  • Corresponde al Consejo Superior Geográfico la aprobación del Nomenclátor Geográfico Nacional.
  • Con carácter previo a su aprobación, el Nomenclátor Geográfico Nacional y sus eventuales revisiones y actualizaciones se someterán a un trámite de información pública y, en su caso, de audiencia, en el marco de los artículos 86 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Tanto las Administraciones públicas como las personas privadas, físicas o jurídicas, podrán formular reparos a las denominaciones, referencias y códigos contenidos en el Nomenclátor Geográfico Nacional, acompañando la documentación que los fundamente.
  • La decisión sobre la aceptación o rechazo del reparo se adoptará por el Consejo Superior Geográfico, previo informe de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional o del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
  • La inscripción de las denominaciones del Nomenclátor Geográfico Nacional en el Registro Central de Cartografía, o de las variaciones introducidas a las denominaciones contenidas en el mismo, una vez aprobadas, es un requisito indispensable para su inclusión en la cartografía oficial.
  • Corresponderán a la Secretaría Técnica del Consejo Superior Geográfico las siguientes funciones:

  • Facilitar la conexión telemática entre el Nomenclátor Geográfico Básico de España y el Nomenclátor propio de cada Administración autonómica, garantizando la coherencia de la información contenida en el Nomenclátor Geográfico Nacional.
  • Velar por la actualización permanente del Nomenclátor Geográfico Nacional.
  • Proponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la versión disponible más actualizada, indicando la dirección de Internet donde puede ser consultado.
  • Vigilar la integración en la Infraestructura Nacional de Información Geográfica de la versión más actualizada.



Nomenclátor Geográfico Conciso de España (NGCE)

El NGCE (versión 1.0) fue aprobado oficialmente en el Pleno del Consejo Superior Geográfico del 17 de mayo de 2007. Este proyecto cumple las Recomendaciones de las Conferencias de las Naciones Unidas sobre la Normalización de Nombres Geográficos, en concreto sobre la conveniencia de que los países publiquen, inicialmente, listas concisas de nombres geográficos normalizados.

El NGCE ha sido elaborado con la colaboración de todas las autoridades en nombres geográficos de España, tanto de la Administración General del Estado como de las Administraciones Autonómicas. Constituye el primer corpus básico de toponimia normalizada por las autoridades competentes en nombres geográficos de España. La primera versión contiene 3.667 topónimos. Su estructura está formada por 17 campos, siendo unos obligatorios: Nombre, Idioma Nombre, Grupo, Tipo Entidad, Provincia, Comunidad Autónoma, Latitud, Longitud, Mapa, Fuente Nombre; y otros optativos: Variante, Idioma Variante, Antes, Idioma Antes, Municipio, Fuente Variante, Observaciones; según lo establecido en el Modelo de Nomenclátor de España.


Más información


Base de datos georreferenciada

El Registro Central de Cartografía ha creado el NOMGEO, base de datos de nombres geográficos georreferenciados que consta de 460.000 registros de España en gallego, euskera, catalán, aranés y castellano (idiomas oficiales). Está incorporada a la Infraestructura de Datos Espaciales de España (IDEE) y contiene 14 campos con coordenadas UTM y geográficas. Base de Datos de Topónimos de la Base Topográfica Numérica 1: 25 000 (BTN25).


Comisión Especializada de Nombres Geográficos

La Comisión Especializada de Nombres Geográficos (CENG), integrada en el seno del Consejo Superior Geográfico, se constituye como órgano de estudio y propuesta en orden a la preparación de las decisiones de la Comisión Permanente y Pleno de dicho Consejo, según el  Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional  (BOE Nº 287 de 30 de noviembre de 2007).

Su misión consiste en impulsar la normalización de los nombres geográficos en España, en coordinación con los organismos competentes del Estado y las Comunidades Autónomas, y promover su conocimiento, uso normalizado y valor como patrimonio cultural por las diferentes Administraciones Públicas, entidades privadas y el resto de la sociedad, debiendo canalizar sus trabajos en propuestas de actuación anuales que someterá a la mencionada Comisión Permanente.

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