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España a través de los Mapas
La organización territorial de EspañaLa organización territorial de España

La organización territorial de España

La Constitución de 1978 define España como una nación integrada por nacionalidades y regiones, con capacidad de autogobierno. El texto constituciónal no definió cuáles debían ser dichas nacionalidades y regiones, pero estableció el procedimiento para que, a partir de las provincias existentes, pudieran formarse las que se denominarían Comunidades Autónomas, que podrían estar constituidas por una o varias provincias.

Tras la aprobación de la Constitución, en un plazo de algo menos de tres años (entre 1980 y 1983), todo el territorio nacional se organizó en comunidades autónomas. De dicho proceso resultaron un total de 17 comunidades. Posteriormente, en el año 1995 y de acuerdo también con las posibilidades que ofrecía la Constitución, las dos ciudades españolas ubicadas en el norte de África -Ceuta y Melilla- adquirieron el estatuto de Ciudades Autónomas.

Las 17 comunidades autónomas presentan diferencias, tanto con respecto a su dimensión y densidad de población, como a sus variados orígenes históricos. Siete de ellas son uniprovinciales, es decir, se corresponden con otras tantas provincias del mapa político preconstitucional; son las siguientes: Principado de Asturias (antes provincia de Oviedo); Cantabria (antes provincias de Santander); La Rioja (antes provincia de Logroño); Comunidad Foral de Navarra (antes Navarra); Comunidad de Madrid (antes provincia de Madrid); Islas Baleares (antes provincia de Baleares); y Región de Murcia (antes provincia de Murcia). Las 10 comunidades autónomas restantes son pluriprovinciales, es decir, están formadas por dos o más provincias, siempre contiguas.

Hay comunidades autónomas que tienen un origen histórico, es decir, son territorios que constituyeron circunscripciones políticas en un pasado más o menos lejano, y que ya estaban en el mapa de las regiones españolas anterior a la Constitución de 1978. Tres de ellas -Cataluña, País Vasco y Galicia- contaron incluso con el reconocimiento de autonomía política durante la II República (1931-1936). Otras tienen también raíces histórico-geográficas, aunque no alcanzaron la autonomía durante el periodo republicano: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Canarias, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Valenciana, Extremadura e Islas Baleares. En las restantes las situaciones son diversas: Castilla y León surgió de la integración de los antiguos reinos medievales de León y Castilla, pero sin las provincias de Logroño, que pasó a ser la comunidad de La Rioja, y de Santander, que constituyó Cantabria; Castilla-La Mancha se formó con las provincias de Castilla la Nueva, exceptuando Madrid que adquirió la condición de Comunidad uniprovincial, y la agregación de Albacete. Por último la Región de Murcia quedó integrada por una sola provincia -la de Murcia-, aunque había estado unida a la de Albacete en el mapa político regional anterior a 1978.

Todas las comunidades autónomas tienen capacidad de autogobierno en materia ejecutiva (cada una cuenta con su gobierno autonómico), legislativa (tienen parlamentos, con diversas denominaciones) y algunas de ellas, judicial. Los estatutos de autonomía, recientemente reformados o en proceso de reforma, establecen para cada comunidad su estructura político-administrativa y desarrollan sus competencias, dentro de los límites que establece la Constitución.

Las comunidades autónomas se organizan en provincias y municipios. Pero de acuerdo con la Constitución y con sus respectivos estatutos, algunas han establecido otras circunscripciones administrativas como, por ejemplo, las Comarcas. Así sucede en Cataluña, Aragón y Galicia, que han definido la comarca como territorio político-administrativo con entidad y competencias propias, y han aprobado sus respectivos mapas comarcales.

La organización territorial de buena parte de España, y su expresión cartográfica, tiene raíces históricas muy antiguas, medievales en la mayor parte de los casos. Es precisamente la Historia lo que explica la existencia de discontinuidades o enclaves, sectores localizados fuera de las fronteras o límites continuos de una entidad administrativa. Para evitar conflictos territoriales, todas las entidades locales deben contar con certificaciones que fijen las demarcaciones de sus términos.

Las modificaciones en la organización municipal han sido históricamente numerosas. Actualmente se observan dos procesos contrapuestos: mientras que en las zonas despobladas se tiende a una paulatina reducción del número de municipios, en aquellas donde la población se ha concentrado se produce una reorganización administrativa para conseguir una gestión más eficaz. A su vez el auge del turismo, y el desarrollo de grandes urbanizaciones en la periferia lejana de los núcleos costeros, ha permitido en algunos casos la creación de términos municipales nuevos.

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